Tasaciones NO sujetas a la ECO 805/2003

Tasaciones NO sujetas a la ECO 805/2003

Algunas finalidades de tasaciones no sujetas a la ECO 805/2003

  1. Valoraciones para informar con finalidades fiscales concretas y para otras finalidades que implican la aplicación de normativas específicas.

  2. Valoraciones a efectos de aportación de garantías para aplazamiento de impuestos (impuestos devengados, actas de inspecciones).

  3. Valoraciones a efectos de determinación del precio transaccional (valoración de bienes de operaciones vinculadas).

  4. Valoración de acciones y participaciones societarias con motivo de la separación de socios.

  5. Valoraciones de bienes con motivo de repartición de herencias.

  6. Valoraciones con las finalidades de la Ley Estatal del Suelo (R. D.L. 2 / 2008).

    1. Fijación del justiprecio en la expropiación.

    2. Fijación del precio a pagar al propietario en la venta o sustitución forzosa.

    3. Fijación de la responsabilidad patrimonial de la administración pública.

    4. Valoración en la tramitación de reparcelaciones en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados.

Activos que se valoran

Se valoran todos los activos del balance empresarial (material e inmaterial). A continuación relacionamos algunos de estos activos:

  1. Toda clase de inmuebles y derechos reales sobre inmuebles (plena propiedad, nuda propiedad, usufructo, concesiones administrativas, derechos de superficie, etc.). En cualquier circunstancia de uso (uso propio, arrendados, sujeto a actividad económica, etc.).

    1. Edificios destinados a vivienda.

    2. Edificios industriales.

    3. Hoteles.

    4. Hospitales.

    5. Geriátricos.

    6. Gasolineras.

    7. Otros.

  2. Patentes, marcas.

  3. Participaciones societarias.

  4. Flotas de vehículos.

  5. Maquinaria (de obras públicas, máquinas herramienta, artes gráficas, industria cárnica etc.)

  6. Unidades productivas.

  7. Otros.

 

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